APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 162
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir
del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,
según lo establezca la reglamentación.

Función                                 GEPU          Cant.
Gerente Administrativo CSM              57     ***      1
Gerente Regional                        55     **       5
Gerente técnico en Prensa y RRPP        54              1
Asesor de Gerencia                      50              1
Jefe de Coordinación                    43              1
Publirrelacionista                      41              1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo         41              1
Coord. De Canales                       41              1
Asistente Social                        36     ****     2
Técnico Asesor en Rel Laborales         28              1
Publirrelacionista Adjunto II           28              3
Operador de Procesam. Gráfico           18              1
Médico Jefe de Departamento           48.1     *        4
Médico Jefe de Servicio               45.1     *       10

* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                                 GEPU
Médico Jefe de Departamento             52
Médico Jefe de Servicio                 49

** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
**** Si el funcionario desempeña el horario integral bancario se le
remunerará con el Gepu 44.
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