VISTO: el Decreto Nº 37/008, de 22 de enero de 2008 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 2008.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
22 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 27 de mazo de
2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos
para uso interno del país.
III) que en dicha Resolución se eliminaron los ítems arancelarios
3808.91.22.00 y 3808.99.23.00, que percibían una devolución de tributos a
las exportaciones del 2% fijada por el Decreto Nº 230/007, de 27 de junio
de 2007, los que fueron sustituidos por las posiciones arancelarias
3808.91.92.00 y 3808.99.93.00, respectivamente.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para los ítems arancelarios 3808.91.92.00 y
3808.99.93.00 en forma retroactiva al 27 de Marzo de 2008.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: