EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES




Promulgación: 11/08/2010
Publicación: 20/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 503
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 141, Localidad Catastral
Ciudad de la Costa, departamento de Canelones), ubicado en la calle José
Artigas s/n esq. José Enrique Rodó, y la toma urgente de posesión del
mismo;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento al Centro Comercial Lagomar, siendo indispensable para continuar
brindando servicios a la población en la Ciudad de la Costa;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 9.360,917 (nueve mil trescientas sesenta unidades reajustables con
novecientas diecisiete milésimas).

CONSIDERANDO: I) que dicho inmueble fue ofrecido para la venta por parte
del Banco Comercial, Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario, pero la
misma no se pudo concretar por ser titular dicho Fondo sólo de los
derechos posesorios;

II) que a efectos de que el Ente obtenga la titularidad del bien, se
sugirió, dada la necesidad y la causa de utilidad pública, que se
iniciaran los procedimientos expropiatorios;

III) que el Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta, que no existen
objeciones de legalidad que formular a la gestión;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en consecuencia, sugiere disponer la expropiación del inmueble de
referencia, declarando la toma urgente de posesión;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de
1912, concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 141 de la
Localidad Catastral Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, ubicado
en la calle José Artigas s/n esq. José Enrique Rodó.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones, habrá de hacer una
reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización
que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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