INCORPORACION A LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO ADUANERO DE LAS AREAS TERRESTRES QUE SE DETERMINAN. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 08/07/2011
Publicación: 20/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 72
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos a
efectos de concretar la incorporación al recinto portuario del Puerto de
Montevideo las áreas terrestres y los álveos correspondientes al Proyecto
Institucional "Terminal Pesquera de Capurro".

RESULTANDO: I) Que es interés de la Administración Nacional de Puertos
iniciar la construcción de una Terminal Portuaria especializada en el
sector pesquero, ofreciendo idénticas condiciones a las flotas pesqueras
que operan habitualmente en el Puerto de Montevideo, en áreas terrestres y
del álveo de la bahía de Montevideo, con una superficie total de 108 há
3965 m², definidas en el plano de mensura de fecha 17 de mayo de 2011 del
Ing. Agr. Fabián Barbato.

II) Que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N° 183/994 estas
áreas se encuentran comprendidas dentro de los limites geográficos del
área de influencia del Puerto de Montevideo.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas informa que el proyecto de la Administración Nacional de
Puertos es compatible con la propuesta de la Intendencia de Montevideo
para el desarrollo urbano en la zona de Capurro, por lo que no plantea
objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que a efectos de dar comienzo a las obras de construcción
del Muelle de Pesca, corresponde precisar la delimitación territorial del
área donde se instalará, incorporándola al recinto portuario aduanero del
Puerto de Montevideo.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos
reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992, 183/994
de 28 de abril de 1994 y 386/2008 de 11 de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la delimitación del recinto portuario aduanero del Puerto
de Montevideo, las áreas terrestres correspondientes a la fracción 2 del
plano del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato lindera al padrón 56.441 y
la calle 17 metros Ingeniero Juan A. Capurro (sin pavimentar), siendo
parte de la fracción 7 del Plano del Ing. Agrim. Agustín Pintos Artigas
(realizado para dar cumplimiento a la Resolución del Poder Ejecutivo del
26 de mayo de 2008 de expropiar cinco padrones costeros), y que se define
por la poligonal que une los puntos 15, 24, 25, 26, 16 y 15 la que
delimita una superficie total de 2243 m² y la fracción del álveo de la
bahía de Montevideo que permite su conexión al Canal de La Teja definida
por la poligonal que une los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 5 que define una superficie de 108 há
1722 m²; ambas poligonales se detallan en plano de mensura de fecha 17 de
mayo de 2011 del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes
jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el
cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos
a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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