FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES ORIGINADOS EN DETERMINADAS DONACIONES




Promulgación: 01/08/2016
Publicación: 10/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 373/015 de 30 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que la citada norma fijó el límite correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016, de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.

   CONSIDERANDO: necesario fijar dicho límite para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 23.800.000,00 (veintitrés millones ochocientos mil pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, en los términos y condiciones dispuestos por el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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