El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los pagos de intereses bajo los Bonos, la recompra de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la respectiva recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.