El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones de emisión y recompra de Bonos dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.