REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LAS TAREAS INSPECTIVAS QUE REALIZA LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 119.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autorizó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a cobrar por las tareas inspectivas que realiza la Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME);

   II) que asimismo, la mencionada norma dispuso que el destino de la recaudación obtenida es para financiar gastos de traslado, alimentación y alojamiento correspondientes a las tareas referidas y el remanente será volcado a Rentas Generales;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario reglamentar los modos de fijar los montos correspondientes a los viáticos a ser percibidos por el Personal que realiza las tareas inspectivas;

   II) que las liquidaciones de los viáticos generados en el territorio nacional y en el exterior, deben tener presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en cuanto al plazo y forma de rendición de cuentas;

   III) que respecto a la fijación de los montos de los viáticos generados en ocasión de la realización de las tareas inspectivas por parte de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante en el territorio nacional y en el exterior por parte de los funcionarios designados en Misión Oficial, se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981 y en el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico Notarial - Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por los artículos 46 y 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981 y por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

   Los viáticos a abonarse por las inspecciones realizadas en el territorio nacional por parte de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante se regirán por la escala de viáticos establecidos en el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981.
   Las partidas correspondientes, deberán ser liquidadas por el destino de la inspección, independientemente de la cantidad o tipo de inspecciones que realice el inspector designado y el costo será abonado por el contratante del servicio.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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