REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LAS TAREAS INSPECTIVAS QUE REALIZA LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 119.

Artículo 2

   Para las inspecciones realizadas en el exterior, se delega la potestad para designar en misión oficial en el exterior al Ministro de Defensa Nacional, el que asignará el viático acorde al Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996. El costo será abonado por el contratante del servicio de inspección.
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