REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LAS TAREAS INSPECTIVAS QUE REALIZA LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 119.

Artículo 5

   Registro de Inspecciones: El Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, llevará un registro de las inspecciones realizadas que contendrá como mínimo la información de la inspección realizada, los inspectores designados, armador o propietario, identificación de la embarcación, fecha, lugar donde se realiza la inspección e importe recaudado y viático liquidado.
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