REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LAS TAREAS INSPECTIVAS QUE REALIZA LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 119.

Artículo 6

   Las rendiciones de cuentas de viáticos tanto dentro del país como en el exterior por parte de los inspectores designados, se realizarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, debiéndose acompañar dicha declaración de gastos con la documentación correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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