REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma establecida en el artículo precedente, la Agencia Nacional de Vivienda aplicará los beneficios a los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en aquellos casos en que no los haya aplicado anteriormente. Los beneficios se aplicarán al cierre mensual del mes siguiente en que se efectúe la acreditación.