VEHICULOS AUTOMOTORES. ADMISION TEMPORARIA. TRIBUTOS




Promulgación: 04/04/1968
Publicación: 17/04/1968

Resumen:

Establécese nuevos plazos para el pago del impuesto establecido por el artículo 242 de la Ley Nº 13.637 para los propietarios o usuarios de vehículos amparados en el régimen de admisión temporaria que autoriza el cruce libre entre ciudades fronterizas. Determínase que los propietarios 
o usuarios de los vehículos, deberán expresar su voluntad de acogerse a 
los beneficios, esta manifestación podrá hacerse ante las respectivas 
Receptorías o en las Comisarías, Subcomisarías o Destacamentos 
Policiales.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 352/968 de 
04/06/1968 artículo 1.


		
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