FIJACION DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA EXONERACION DE TASAS PORTUARIAS, A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 14/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 983
Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Puertos,
tendiente a que se fije un plazo de vigencia para la exoneración de tasas
portuarias -dispuesta por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959- para los productos destinados a combatir las plagas de
la agricultura y las materias primas necesarias para su elaboración.

Resultando: I) Que por la citada disposición legal se autoriza al Poder
Ejecutivo "para exonerar temporariamente de derechos aduaneros y
adicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma,
impuesto a la transferencia de fondos al exterior y tasas portuarias" a
distintas mercaderías, entre las que se encuentran las "maquinarias,
herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola,
ganadera y granjera, plaguicidas y fertilizantes";

II) Que, al expedirse acerca de la referida gestión, la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca manifiesta
(fojas 4 vta. a 5 vta.) que "considera de buena administración financiera
fijar los plazos de vigencia de los actos que tengan relación con la
exoneración de proventos portuarios -entre otros gravámenes- para evitar
distorsiones en el funcionamiento de la Administración N. de Puertos" y,
por su parte, el Departamento Jurídico de Transporte y Obras Públicas
informa (Fojas 6 a 6 vta.) que "el Poder Ejecutivo puede fijar
expresamente un término de vigencia a la facultad de exonerar".

Considerando: atendible la solicitud formulada por la Administración
Nacional de Puertos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase como plazo de vigencia de la exoneración de tasas portuarias -
dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1969
para las importaciones de maquinarias, herramientas y otros artículos
requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera, plaguicidas
y fertilizantes- el 31 de diciembre de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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