Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 726/986 de 12/11/1986 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 189/985, de 15 de mayo de 1985, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la
mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de
las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis que
integra la gestión, se expresa que como factor unificador para la
adecuación de las tarifas en consideración a que el material es totalmente
importado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la vigencia de la
anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del estado, a partir del 1° de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: