EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán pagar a sus trabajadores, será de un porcentaje del 100 % (cien por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1987.