Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la Importación de
soda cáustica, a partir del vencimiento de los precios establecidos por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 16 de marzo de
1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de fecha 16 de marzo de 1989, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos
que se detallan:
- Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91) U$S
300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
- Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (ítem NADI
28.17.01.99) U$S 260,00 (doscientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América) la tonelada CIF.