FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 16/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 649
    Visto: los análisis realizados  por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la Importación de
soda cáustica, a partir del vencimiento de los precios establecidos por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 16 de marzo de
1989.

Atento: a  lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio
de  Economía y  Finanzas de  fecha 16 de marzo de 1989, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos
que se detallan:

- Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91) U$S
  300,00 (trescientos  dólares de  los Estados  Unidos  de América) la
  tonelada CIF.
- Soda  cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (ítem NADI
 28.17.01.99) U$S 260,00 (doscientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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