(Indemnización).- Cuando en aplicación de las medidas sanitarias se
sacrifiquen animales, se los envien a faena obligatoria, se eliminen
productos y subproductos y derivados de origen animal o vegetal o se
destruyen bienes muebles, los mismos serán indemnizados de acuerdo a los
valores establecidos por las Comisiones Departamentales de Tasación
respectivas con cargo al Fondo Permanente de Indemnización.