IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 13

   (Criterios de Tasación).- Las Comisiones Departamentales de Tasación se
pronunciarán sobre el monto a indemnizar mediante informe circunstanciado
que remitirán a la dependencia del Servicio Veterinario de su jurisdicción
teniendo en cuenta los siguientes criterios: se hará con base a precios de
mercado, a la ficha de la tasación y tomando como referencia la
información suministrada por la Cámara Mercantil de Frutos y Productos del
País.

   Asimismo, podrá requerir asesoramiento especializado en los casos en
que lo estime oportuno. A estos efectos podrán solicitar, entre otras, a
la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores, Asociación de
Consignatarios de Ganado y Sociedades de Criadores, una nómina de sus
asociados que puedan asesorar en la materia.

   El productor podrá optar por el precio de reposición del ganado para lo
cual la Comisión asistirá al acto de compra del mismo.
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