(Procedimiento de indemnización).- Cuando hubiese lugar a faena
obligatoria o sacrificio de animales se labrará un acta circunstanciada
por la autoridad sanitaria actuante la que, en su caso, indicará la fecha
de faena o sacrificio y la remitirá, si más trámite, a la Comisión
Departamental de Tasación respectiva.
Dicha Comisión remitirá el informe conteniendo los montos a indemnizar
y los criterios aplicados a la Dirección General de Servicios
Veterinarios.
Por su parte, en el caso de faena obligatoria, el interesado presentará
la liquidación de las plantas de faena.
Por último, previa vista al interesado, que no implica la suspensión de
la faena o el sacrificio, la Dirección General de Servicios Veterinarios
resolverá la cantidad a indemnizar, la que pondrá a disposición del
interesado.
Dicha resolución admite los recursos administrativos correspondientes.