IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS HABILITACIONES

Artículo 15

  (Habilitación de médicos veterinarios).- Para intervenir en los
programas sanitarios, los médicos veterinarios deberán registrarse ante la
Dirección General de Servicios Veterinarios a través de los respectivos
servicios.
   Los profesionales acreditarán su condición de tales con la presentación
de título correspondiente.

   Una vez inscriptos, serán considerados habilitados para intervenir en
los aludidos programas.
Referencias al artículo
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