(Certificaciones voluntarias).- Los productores, en forma singular o
colectiva, podrán contratar uno o varios médicos veterinarios habilitados
para que certifiquen la vacunación de la población animal de sus
establecimientos.
A tales efectos, deberán solicitar, ante la Dirección de Sanidad Animal
y con el consentimiento del profesional o profesionales de que se traten,
la previa autorización de la programación de la vacunación, donde se
incluirá máximo de animales y predios por día a vacunar.