IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 18

   (Médico veterinario responsable).- Serán responsables de la vacunación
aquellos médicos veterinarios habilitados que dirijan u organicen la
vacunación de animales, debiéndolo comunicar a la Dirección de Sanidad
Animal, junto con el programa de vacunación y con una antelación mínima de
siete (7) días al inicio del período correspondiente.
Referencias al artículo
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