IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 19

   (Incumplimiento, sanciones).- En caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas por esta reglamentación por parte de los médicos
veterinarios habilitados, serán suspendidos transitoria o definitivamente
del registro de programas sanitarios, con prohibición de intervenir en
ninguna campaña, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la
normativa vigente.
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