(Fiscalización y contralor).- La Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fiscalizará
y controlará las operaciones referidas en el artículo 21 del presente
decreto reglamentario.
A tales efectos, la Dirección General de Servicios Veterinarios tendrá
las atribuciones que, al respecto, establece la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947.
Los funcionarios que realicen la fiscalización como los superiores
competentes, deberán guardar absoluta reserva respecto de terceros.
Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Veterinarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrán libre acceso, para
desempeñar funciones inspectivas, en los locales de comercio y sus
dependencias, que no constituyen el hogar del patrono o de sus familiares.