IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LA SEGURIDAD BIOLOGICA

Artículo 25

   (Organo de control).- La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
dependiente de la Dirección General de Servicios Veterinarios, es el
órgano encargado de controlar la seguridad biológica de los laboratorios
productores de vacuna antiaftosa.

   Dicha Dirección impondrá, para cada planta en particular, las
condiciones de seguridad en que deberá elaborarse la referida vacuna, las
que comunicará con la debida antelación.
Referencias al artículo
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