IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LA SEGURIDAD BIOLOGICA

Artículo 27

   (Plantas de elaboración).- La vacuna antiaftosa deberá producirse sólo
en plantas de elaboración ubicadas en el área urbana de la ciudad de
Montevideo.

   Aquellos laboratorios cuyas plantas de elaboración se encuentren fuera
del área urbana de la capital deberán regularizar su situación,
disponiendo de un plazo que va hasta el 1º de abril de 1991.
Referencias al artículo
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