(Obligaciones de las plantas elaboradoras).- Sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo anterior, las plantas elaboradoras están
obligadas a:
a) Contar con locales aislados para la producción del virus aftoso con
capacidad suficiente para permitir la toma de baños descontaminantes;
b) Tener un sistema de seguridad en los locales de producción que impida
la difusión del virus de los mismos;
c) Mantener un control de acceso y salida de las personas de los locales
mencionados, las cuales deberán tomar un baño descontaminante y cambiar
toda su vestimenta previo a su retiro;
d) Proveer de vestimenta adecuada y fácilmente diferencial para las
personas que se encuentren dentro del citado local.