Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
DE LA SEGURIDAD BIOLOGICA
(Tratamiento de los afluentes).- Los desechos como consecuencia de la producción de virus aftoso deberán ser tratados, previo a su eliminación, con sustancias o métodos que aseguren la destrucción total del virus.