(Predios de riesgo).- Son aquellos establecimientos que, por sus
antecedentes históricos sanitarios o de vacunación, tipo de explotación y
ubicación geográfica, sean declarados predios de riesgo para fiebre aftosa
a efectos de la realización de investigación epidemiológica y control
sanitario. La declaración de predio de riesgo se hará por la Dirección
General de Servicios Veterinarios, a través de sus servicios
departamentales.
Durante el período que se efectúen los estudios epidemiológicos sólo se
podrá extraer hacienda de dichos establecimientos, previa inspección y
autorización expresa extendida por el funcionario autorizado. El plazo
legal podrá ser renovado hasta noventa (90) días más, si las condiciones
sanitarias lo requieren.