(Primera etapa).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
propuesta de la Dirección General de Servicios Veterinarios, dispondrá el
comienzo de la primera etapa de la erradicación de la fiebre aftosa, en
base a la evaluación del desarrollo de la campaña anti-aftosa y de acuerdo
a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989.