(Creación de Comisiones Vecinales).- La autoridad sanitaria propenderá
a la formación de comisiones vecinales de apoyo a la campaña de control y
erradicación de la fiebre aftosa las que serán nominadas y coordinadas por
la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA).
En la integración de las Comisiones Vecinales deberán estar
representadas por un delegado como mínimo, los Servicios Veterinarios
Departamentales y los productores a través de las instituciones
mencionadas por el artículo 8º de la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989,
pudiéndose otorgar a un solo delegado la representación conjunta de estas
últimas.
A su vez, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay podrá
integrarse a las respectivas Comisiones a través de un delegado
perteneciente al centro Veterinario correspondiente.
Cada delegado deberá contar con un alterno, que asumirá automáticamente
a falta del titular.
Serán sus cometidos:
* Difundir en el medio el Programa de Control y Erradicación así como su
importancia para el sector agropecuario.
* Dar apoyo a todas las actividades previstas en el marco de la campaña,
especialmente en las de vacunación y control de movimientos de animales.
* Administrar los recursos que le sean asignados.
* Evaluar periódicamente la marcha de las actividades de la campaña y
sugerir medidas a los efectos de mejorarla.
La CONHASA comunicará la constitución de las comisiones vecinales
instaladas a la Dirección General de Servicio Veterinarios.
En su caso, la Dirección General de Servicios Veterinarios podrá
requerir a las instituciones de productores, la instalación de Comisiones
Vecinales, en determinadas zonas donde no hubiere, fijando un plazo para
su constitución, vencido el cual procederá a formarlas de oficio con
personas del paraje de reconocida versación.