IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 7

   (Creación de Comisiones Vecinales).- La autoridad sanitaria propenderá
a la formación de comisiones vecinales de apoyo a la campaña de control y
erradicación de la fiebre aftosa las que serán nominadas y coordinadas por
la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA).

   En la integración de las Comisiones Vecinales deberán estar
representadas por un delegado como mínimo, los Servicios Veterinarios
Departamentales y los productores a través de las instituciones
mencionadas por el artículo 8º de la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989,
pudiéndose otorgar a un solo delegado la representación conjunta de estas
últimas.

   A su vez, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay podrá
integrarse a las respectivas Comisiones a través de un delegado
perteneciente al centro Veterinario correspondiente.

   Cada delegado deberá contar con un alterno, que asumirá automáticamente
a falta del titular.

   Serán sus cometidos:

* Difundir en el medio el Programa de Control y Erradicación así como su
importancia para el sector agropecuario.

* Dar apoyo a todas las actividades previstas en el marco de la campaña,
especialmente en las de vacunación y control de movimientos de animales.
* Administrar los recursos que le sean asignados.

* Evaluar periódicamente la marcha de las actividades de la campaña y
sugerir medidas a los efectos de mejorarla.

   La CONHASA comunicará la constitución de las comisiones vecinales
instaladas a la Dirección General de Servicio Veterinarios.

   En su caso, la Dirección General de Servicios Veterinarios podrá
requerir a las instituciones de productores, la instalación de Comisiones
Vecinales, en determinadas zonas donde no hubiere, fijando un plazo para
su constitución, vencido el cual procederá a formarlas de oficio con
personas del paraje de reconocida versación.
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