IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 9

   (Comisión, funcionamiento).- La Comisión del artículo 8 de la ley
16.082, de 18 de octubre de 1989, adoptará sus resoluciones por el voto de
la mayoría de presentes, resolviendo el Presidente en caso de empate.

   Asimismo, fijará su régimen de trabajo, pudiendo seccionar válidamente
con un quórum mínimo de cuatro miembros.

   La decisión del inicio de la segunda etapa de la campaña de
erradicación se adoptará en consulta con el Comité de Control y
Erradicación de la Fiebre Aftosa de la Cuenca del Plata y por unanimidad
de sus integrantes presentes en reunión convocada a tales efectos.

   Las medidas sanitarias a aplicarse en la segunda etapa se reglamentarán
oportunamente, respetando las consideraciones y recomendaciones de la
Comisión, la experiencia recogida en las etapas anteriores y la situación
general del país.
Referencias al artículo
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