Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de Metrología
Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del decreto ley
15.298.
Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido
en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban las características de las botellas utilizadas como
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.
Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas
botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente
características de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías
metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes:
1) Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen
al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos;
2) Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e
inferior o igual a 5 litros;
3) Posean cualidades metrológicas (características de construcción y
regulación de fabricación) que permitan su utilización como
recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con
suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje
determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la
denominación de "botellas recipiente medida".