Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de Metrología
Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del decreto ley
15.298.
Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido
en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban las características de las botellas utilizadas como
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.