Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que
las dispuso.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 80/013 de 12/03/2013 artículo 4.