VISTO: lo dispuesto en el Decreto 63/006 de 6 de marzo de 2006.
RESULTANDO: que por el mismo se suspendieron por el Ejercicio 2006 las
Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior con fines de
capacitación, tanto en lo individual como grupal, que ocasionaran gastos
a cargo del Estado, las que a su vez habían sido suspendidas en los
Ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 por los Decretos 56/002 de 19 de
febrero de 2002, 41/003 de 29 de enero de 2003, 47/004 de 5 de febrero de
2004 y 115/005 de 16 de marzo de 2005, respectivamente.
CONSIDERANDO: que se estima necesario mantener dichas restricciones, en
tanto subsistan las razones por las cuales fueron dispuestas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
4to. del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese a partir de la fecha del presente Decreto y por el Ejercicio
2007, las Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior con
fines de capacitación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos
a cargo del Estado.
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo, podrá
exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, aquellos cursos que
por su importancia y aporte en la capacitación, justifique, en un marco
de restricción de gastos, los costos inherentes a su asistencia.