Las trasposiciones hacia los objetos 042.500 a 042.599 desde otros
objetos del gasto de los Incisos 02 al 15, deberán contar con el informe
previo y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas. El informe previo y favorable no será
requerido para trasposiciones entre los objetos mencionados, ni cuando
medie norma legal expresa que autorice la trasposición hacia esos objetos
del gasto.