FIJACION DE UN FLUJO MINIMO DIARIO EN EL RIO NEGRO AGUAS DEBAJO DE LA PRESA DE RINCON DEL BONETE, EL QUE SERA EROGADO POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI UBICADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecten la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca;
II) que corresponde establecer un flujo mínimo a ser erogado por la Central Hidroeléctrica de Rincón del Bonete, ubicada sobre el Río Negro, así como sus mecanismos de planificación de operación y funcionamiento, dada su incidencia en la operación del sistema eléctrico;
III) que con fecha 14 de agosto de 2019 se aprobó el Decreto N° 233/019 que reguló lo mencionado en el Resultando anterior.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería identificó aspectos de la regulación que debían ser ampliados y aclarados para su correcta implementación.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un flujo mínimo diario en el Río Negro aguas debajo de la Presa de Rincón del Bonete, equivalente a 80 m3/s (ochenta metros cúbicos por segundo), el cual será erogado por la Central Hidroeléctrica allí ubicada.