El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 9000 (nueve mil) ubicado en la 4ª Sección Catastral de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a servir de asiento a la ampliación de la Estación de Transmisión de 150 kV "Manuel Díaz";
II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona hace necesaria la ampliación de la Estación antes mencionada a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 25.830,00 (veinticinco mil ochocientos treinta con 00/100 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9000 (nueve mil) ubicado en la 4ª Sección Catastral de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó y que según plano de mensura N° 1648 del Departamento de Bienes Raíces de 11 de julio de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 9946 m2 (nueve mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al norte tramo recto de 33 metros 70 centímetros de longitud al este tramo recto de 67 metros 20 centímetros de longitud, al sur tramo recto de 116 metros 20 centímetros de longitud, al oeste tramo recto de 93 metros 20 centímetros de longitud, al noroeste tramo recto de 95 metros, lindando en todos los sentidos con parte del padrón 9000 y distando 529 metros 40 centímetros por la prolongación de su lado oeste a la Ruta Nacional N° 5 (trazado viejo) y desde ese punto hacia el oeste línea quebrada de cuatro tramos de 615 metros 60 centímetros, 121 metros 30 centímetros, 119 metros 90 centímetros y 1922 metros 90 centímetros hasta el límite del padrón. A su vez la fracción a expropiar encierra al padrón 12534 de la misma Sección Catastral propiedad de UTE el cual se deslinda de la siguiente manera: al noroeste tramo recto de 22 metros de longitud, al este ramo recto de 28 metros de longitud, al sur tramo recto de 22 metros de longitud y al oeste tramo recto de 28 metros de longitud, lindando en todos los sentidos con parte del padrón 9000 y distando 55 metros 30 centímetros al oeste y 40 metros 30 centímetros al sur de la fracción definida.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.