Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
Visto: la ley 15.530, de 27 de marzo de 1984, referente al Derecho de
Huelga en la actividad privada.
Considerando: que corresponde proceder a reglamentar la precitada ley
para su puesta en funcionamiento.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
I) DEL DERECHO DE HUELGA
Artículo 1
La huelga es un derecho gremial de los trabajadores de la actividad
privada. Debe responder a una reclamación de carácter profesional que
implique un conflicto colectivo de trabajo.
ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER -
FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO