Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 13
La convocatoria a plebiscito será realizada por resolución fundada del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que establecerá en cada caso
las condiciones en que se efectuará la votación, pudiendo, requerir la
intervención de la Corte Electoral para el escrutinio correspondiente.