Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 17
No podrá ocurrir una votación sobre declaración de huelga
simultáneamente con cualquier otro acto comicial en el ámbito de la
empresa o secciones afectadas, debiendo transcurrir un plazo de por lo
menos veinte días entre un acto comicial y otro.