REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 17

  No podrá ocurrir una votación sobre declaración de huelga
simultáneamente con cualquier otro acto comicial en el ámbito de la
empresa o secciones afectadas, debiendo transcurrir un plazo de por lo
menos veinte días entre un acto comicial y otro.
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