Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
I) DEL DERECHO DE HUELGA
Artículo 2
La huelga es la suspensión colectiva concertada y continua del trabajo
con abandono de los lugares de labor y fundada en una reclamación
profesional que afecta directa y colectivamente a los trabajadores de una
empresa o de un sector.
Los conflictos individuales de trabajo serán resueltos por la Justicia
competente.