REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 25

   El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de tres días hábiles para
instalarse. El procedimiento se ajustará, en lo pertinente, al Título VII
de la Parte Primera del Código de Procedimiento Civil y tendrá un plazo
de quince días hábiles para laudar por mayoría, el que se contará a
partir del día de su instalación. El Tribunal tendrá amplios poderes
para solicitar información y asesoramiento al Banco Central, Inspección,
General de Hacienda, Dirección General Impositiva y todas las demás
oficinas públicas, las que deberán brindarla de inmediato y si no la
poseen recabarla ejercitando a tales efectos los medios legales de que
están investidas. Todas estas acciones tendrán carácter secreto.
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