Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 26
El laudo, en su parte resolutiva, establecerá los actos a cumplir por
cualquiera de las partes, cómo se distribuye la responsabilidad del
conflicto, y si se hubiera devengado responsabilidad patrimonial, a quién
corresponde el pago de la indemnización. Si la responsabilidad de la
huelga se atribuye exclusivamente al empleador éste queda obligado al pago
de las retribuciones no percibidas por los trabajadores como consecuencia
del conflicto.
Si se formula declaración de responsabilidad y la misma se atribuye a
los trabajadores, ello determinará la pérdida preceptiva de sus
retribuciones correspondientes al período de huelga.