REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 26

   El laudo, en su parte resolutiva, establecerá los actos a cumplir por
cualquiera de las partes, cómo se distribuye la responsabilidad del
conflicto, y si se hubiera devengado responsabilidad patrimonial, a quién
corresponde el pago de la indemnización. Si la responsabilidad de la
huelga se atribuye exclusivamente al empleador éste queda obligado al pago
de las retribuciones no percibidas por los trabajadores como consecuencia
del conflicto.
   Si se formula declaración de responsabilidad y la misma se atribuye a
los trabajadores, ello determinará la pérdida preceptiva de sus
retribuciones correspondientes al período de huelga.
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