REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 29

  En el caso del literal b) del artículo precedente, el empleador tiene
derecho a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
designación del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 21 para
que se pronuncie sobre la responsabilidad de la huelga.
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