Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 29
En el caso del literal b) del artículo precedente, el empleador tiene
derecho a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
designación del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 21 para
que se pronuncie sobre la responsabilidad de la huelga.