Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 30
La huelga es ilícita cuando persigue fines que no sean laborales, cuando
se origine por un conflicto laboral individual (uno o más trabajadores)
que es de competencia de los órganos jursidiccionales o en caso en que
ocurra con violación de la ley.
En todo caso, la huelga es ilícita cuando es acompañada de actos de
violencia, daños y otras conductas reprimidas por el Código Penal.