REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 30

  La huelga es ilícita cuando persigue fines que no sean laborales, cuando
se origine por un conflicto laboral individual (uno o más trabajadores)
que es de competencia de los órganos jursidiccionales o en caso en que
ocurra con violación de la ley.

 En todo caso, la huelga es ilícita cuando es acompañada de actos de
violencia, daños y otras conductas reprimidas por el Código Penal.
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