Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 31
Toda declaración de ilicitud será formulada por el Poder Ejecutivo en
resolución fundada. La declaración de huelga ilícita habilita al empleador
a despedir sin derecho a indemnización a los trabajadores que no se
reintegren a sus actividades en el plazo perentorio de dos días hábiles a
partir de la convocatoria que deberá formulárseles.
El despido por esta causal y posterior reingreso determinará la pérdida
preceptiva de la antigüedad laboral a todos los efectos con excepción de
los jubilatorios. En el acto que declare la ilicitud de una huelga se
adoptarán asimismo todas las medidas necesarias o convenientes a efectos
de poner fin a los hechos ilícitos, así como asegurar el ejercicio de los
derechos individuales y la integridad de las personas y bienes.