REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 31

   Toda declaración de ilicitud será formulada por el Poder Ejecutivo en
resolución fundada. La declaración de huelga ilícita habilita al empleador
a despedir sin derecho a indemnización a los trabajadores que no se
reintegren a sus actividades en el plazo perentorio de dos días hábiles a
partir de la convocatoria que deberá formulárseles.

   El despido por esta causal y posterior reingreso determinará la pérdida
preceptiva de la antigüedad laboral a todos los efectos con excepción de
los jubilatorios. En el acto que declare la ilicitud de una huelga se
adoptarán asimismo todas las medidas necesarias o convenientes a efectos
de poner fin a los hechos ilícitos, así como asegurar el ejercicio de los
derechos individuales y la integridad de las personas y bienes.
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