Visto: lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986.
Resultando: que en esencia, por las citadas disposiciones se suprimió
formalmente el Programa 1.09 "Dirección Nacional de Relaciones Públicas
(DINARP)" y su Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Relaciones
Públicas DINARP" y se facultó a la Secretaría de la Presidencia de la
República a organizar una Secretaría de Prensa y Difusión, asignándole
las partidas correspondientes.
Considerando: que a los efectos de posibilitar el funcionamiento de la
Secretaría de Prensa y Difusión se estima conveniente asignarle los
funcionarios de la Secretaría de Información de la Presidencia de la
República así como las partidas presupuestales correspondientes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Los funcionarios de la Secretaría de Información de la Presidencia de la
República así como las partidas a que se refiere el artículo 115 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986, pasarán al Programa 1.01 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno", Subprograma 002 "Administración
General", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes".
La Secretaría de la Presidencia de la República organizará una
Secretaría de Prensa y Difusión en la Unidad Ejecutora "Presidencia de la
República y Oficinas Dependientes".